Digesto Departamental

Artículo R.75

El funcionario municipal tendrá derecho a licencia paga, el día de su cumpleaños. El beneficio se acordará al funcionario que acredite tener dos años de antigüedad como mínimo, en la función municipal.

No corresponde que sea canjeado para usufructuar en otra fecha.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3