Digesto Departamental

Artículo D.152

La calificación de todos los funcionarios se efectuará periódicamente por parte de un Tribunal de Calificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 112

Artículo D.153

La Intendencia Departamental reglamentará el ámbito de aplicación, los sujetos, otros órganos del procedimiento de calificaciones y su jurisdicción, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc. así como la incidencia del factor Evaluación del Desempeño cuando el mismo fuera realizado por Tribunales diferentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 113