VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS - Decreto 4080/2023
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Es Contribución por Mejoras la obligación tributaria cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular, proporcionado al contribuyente por la realización de una obra pública y cuyo producido se destina a cubrir el costo de la misma. Para su aplicación es necesario que se realice la obra pública y que esta obra produzca una valorización de los inmuebles sobre los cuales recaerá el tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 14 |
Son sujetos pasivos de la Contribución por Mejoras los titulares de derechos reales de inmuebles frentistas y los comprendidos en la zona declarada de influencia de la obra pública departamental que lo genera, beneficiados por dicha obra.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 15 |
Desígnase con el nombre de "cuenta" al importe total o las cuotas parciales que deba abonar un titular de un derecho real por concepto de contribución por mejoras. Las cuentas debidamente conformadas y/o actualizadas por la autoridad competente, constituirán título ejecutivo contra las propiedades beneficiadas; considerándose que el monto de dicha cuenta equivale al beneficio individual de cada propiedad.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 16 |
La Intendencia, una vez finalizada la obra, confeccionará el costo de la misma, declarará la zona de influencia -en caso de determinarse- y procederá a la notificación por aviso publicado por tres días consecutivos en el "Diario Oficial". Dicha notificación será suficiente para los procedimientos, acciones y gestiones posteriores que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 17 |
El costo de la obra gravará a los inmuebles beneficiados de acuerdo a los siguientes criterios de aproximación:
a) Contribuyentes Frentistas: no menos del 60% (sesenta por ciento). Si no se estableciera zona de influencia que exceda la de los predios frentistas, los titulares de derechos reales de los inmuebles frentistas contribuirán con el 100% (cien por ciento) del costo de las obras.
b) Contribuyentes No Frentistas: en zonas de influencia: hasta el 40% (cuarenta por ciento) restante.
La prestación tiene como límite total el costo de la obra y gravará a cada contribuyente en proporción al valor imponible del inmueble establecido para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en el ejercicio que finalice la obra. En caso de establecerse zonas de influencia, las proporciones se harán luego de fijado el total contributivo por grupo de Contribuyentes Frentistas y Contribuyentes No Frentistas respecto de los totales de cada grupo. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo del tipo de obra, y el efecto que genere la misma en su área de influencia, podrán establecerse criterios de aproximación distintos, los cuales dependerán siempre de estudios técnicos adecuados que los sustenten. Dichos criterios deberán fijarse por la vía reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 18 |
La contribución que adeude cada contribuyente por estos conceptos, podrá cancelarse al contado, en cuotas o conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, en la forma que determine el Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 19 |
Quedan derogadas en lo pertinente, todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a las incluidas en el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 20 |