Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
CAPITULO I.- Actualizaciones y Aforos.

Artículo D.195

Modifícase el artículo 78º del Decreto Departamental N° 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los valores de tributos y precios que se abonen en sumas fijas serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año subsiguiente.

En forma transitoria y al solo efecto de evitar que el ajuste dispuesto en el inciso precedente resulte en un sobreajuste de los precios y tasas que se abonen en sumas fijas, la actualización efectiva al primero de enero de dos mil veintidós desconsiderará la incidencia de ajustes formulados con base en índices de corrección monetaria alternativos durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021, independientemente de la fecha en que se hubieran dispuesto o surtido efecto.

Derógase las disposiciones que se opongan a la presente norma".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 57

Artículo D.196

Modifícase el articulo 54º del Decreto Departamental N° 3622/1990 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Cométese a la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental la fijación del valor imponible de los inmuebles urbanos y suburbanos del Departamento, conforme a las reglas técnicas generalmente aceptadas y acordándole la facultad de definir diferenciales por zonas o por inmueble conforme a las fluctuaciones de los valores del mercado inmobiliario.

El valor imponible, fijado conforme a lo preceptuado en el inciso anterior, se ajustará anualmente de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) verificada entre el primero de diciembre o, en su caso, la fecha del acto administrativo que fije el valor imponible conforme al inciso anterior y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero del año siguiente.

El valor imponible se expresará en los documentos que expida la Dirección de Agrimensura y Catastro de la Intendencia Departamental para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 58

Artículo D.197

Derógase el artículo 56º del Decreto Departamental N° 3622/1990.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 59