Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO III
SECCIÓN II
CAPITULO II.- Convenio Colectivo con AGM (Agrupación de Guardavidas Maldonado)-ADEOM de 24 de mayo de 2021.

Artículo D.186

 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo II-Convenio Colectivo con AGM-ADEOM, entrarán en vigor a partir del 1º de octubre de 2022. Todos los montos expresados en este Capítulo están expresados a valores 1º de enero de 2021.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 48

Artículo D.187

Dispónese la siguiente reestructura escalafonaria en el Escalafón Guardavidas:

Escalafón Guardavidas

Grado                                Retribución $

11G                                      79.360

10G                                      68.189 *

9G                                        60.134

8G                                        51.285

*Operativo-Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 49

Artículo D.188

Los vínculos funcionales en el 9G, cualquiera sea su modalidad de vinculación con la Administración (incluidos los Presupuestados y Contratados Permanentes), pasarán al Grado 8G, preservando de esa manera el sueldo básico.

Asimismo, en lo que respecta a los Presupuestados y Contratados Permanentes, deberá estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 50

Artículo D.189

Fíjase los siguientes valores, para la prima por presentismo del Escalafón Guardavidas:

Grado                            Presentismo $

8G                                     13.060

9G                                     13.060

10G                                   19.589

11G                                    26.123

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima, la que se percibirá por los servicios efectivamente prestados desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo y durante la Semana de Turismo.

Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 51

Artículo D.190

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de Prima de Riesgo, la que ascenderá a $ 3022, generándose por el efectivo ejercicio de funciones de Guardavidas en playas habilitadas como hasta el presente. Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 52

Artículo D.191

Los días libres sábados trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas, se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo y medio calculado sobre el sueldo básico, más la generación de medio día libre por cada día libre sábado trabajado para usufructuar durante el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año respectivo.

Los días libres domingos trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Será competencia de los Jerarcas del servicio distribuir los días libres a gozar, de forma tal que no afecten el servicio.

Podrá la Administración incluir dentro del contrato zafral de guardavidas, el goce de los días libres a compensar generados durante el desarrollo de la función respectiva, lo que será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 53

Artículo D.192

Los días feriados trabajados por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 54