Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO V
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
Medidas de facilitación de pago de adeudos - Reglamentación Dcto. 4045/2022

Artículo R.263

En el caso de los tributos inmobiliarios se considerará el día de vencimiento el 28 de febrero de cada ejercicio. En todos los casos deberá abonarse al contado el ejercicio en curso al momento de cancelar los importes adeudados o convenir respecto a los mismos cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 9

Artículo R.264

Cuando el acogimiento al plan de facilidades se realice en la modalidad contado o financiado y durante el ejercicio 2022, éste se liquidará para tributos inmobiliarios a valores de febrero de 2022 sin multas y recargos, ajustado por IPC a la fecha de pago.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 10

Artículo R.265

El pago adelantado de cuotas de convenios no generará beneficios ni descuentos de especie alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 11

Artículo R.266

La falta de cumplimiento de tres cuotas consecutivas del convenio, importará que la deuda vuelva al estado preexistente a la realización del mismo y no podrá realizarse en ningún caso, un nuevo convenio al amparo del Decreto Departamental Nº 4045.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03870/2022 de 2022-04-29 Artículo 12