Digesto Departamental

Artículo D.541

Se generará un crédito fiscal a favor de aquellos obligados referidos en los Artículos D.522, D.523, D.538, D.108 y D.109, que ya hubiesen abonado en forma regular los importes correspondientes al Ejercicio 2022, el que ascenderá a la cantidad equivalente al importe pagado y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el presente decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 8