VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XVII
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CAPÍTULO XI
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SECCIÓN I
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Crédito Fiscal
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Se generará un crédito fiscal a favor de aquellos obligados referidos en los Artículos D.522, D.523, D.538, D.108 y D.109, que ya hubiesen abonado en forma regular los importes correspondientes al Ejercicio 2022, el que ascenderá a la cantidad equivalente al importe pagado y que corresponda exonerar en función de lo establecido en el presente decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 | Artículo 8 |