Digesto Departamental

Artículo D.8

Artículo 1 - Incorpórase a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID- 19).

Artículo 2 - El estudio que viene de referirse, será indicado por médico tratante del usuario, en aquellos casos en que el paciente presente un diagnóstico presuntivo de COVID - 19 y además, deberá ser autorizado por la Dirección Técnica del prestador.

Artículo 3 - La incorporación del procedimiento a que refiere el presente Decreto regirá por el plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de publicación de la norma, pudiendo ser prorrogable, facultándose a tales efectos, expresamente, al Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4 - Se faculta al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar el correspondiente estudio de costos de la técnica que se incorpora a través de la presente norma, así como promover los instrumentos reglamentarios a fin de establecer el pertinente financiamiento de la misma, en cumplimiento a lo preceptuado por el Contrato de Gestión previsto por el Decreto N° 81/012 de 13 de marzo de 2012.

Artículo 5 - Comuníquese, publíquese, etc.

Promulgación: 1° de abril de 2020