VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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RECURSOS
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Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:
A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.
B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.
Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 10 |
Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.
Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 11 |
La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 12 |
La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 13 |
Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 14 |
La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 15 |
Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:
A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).
B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.
C) Shopping.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 16 |