Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN III
RECURSOS

Artículo D.125

Modifícase los literales A y B del Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821/2006, en la redacción dada por el Artículo 89º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A. Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 6 U.R. (seis Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B. Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 12 U.R. (doce Unidades Reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 10

Artículo D.126

Créase una Tasa de Higiene y Salubridad que gravará a los propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal con más de 10 unidades que cuenten con espacios comunes de esparcimiento y recreación.

Entiéndese por espacios comunes de esparcimiento y recreación los salones, parrilleros, gimnasios, saunas, canchas de deportes, piscinas y otros de similar naturaleza, así como los baños afectados a los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 11

Artículo D.127

La Intendencia deberá mantener una permanente vigilancia sanitaria respecto a los lugares descriptos precedentemente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 12

Artículo D.128

La cuantía de la Tasa que se crea será de 0,10 U.R. por metro cuadrado de los espacios comunes antes referidos, con un tope de 100 U.R.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 13

Artículo D.129

Quedan exonerados del pago de la Tasa de Higiene y Salubridad los propietarios de edificios construidos en régimen de propiedad horizontal ubicados en los cascos urbanos de las ciudades de Maldonado y San Carlos y los construidos al amparo de la normativa de viviendas de promoción social o similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 14

Artículo D.130

La presente Tasa de Higiene y Salubridad se pagará en forma anual, encomendándose su reglamentación al Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 15

Artículo D.131

Fíjase la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto General Municipal en el 3% del aforo del inmueble respecto a los sujetos pasivos de dicho tributo en cuyo inmueble tenga asiento:

A) Establecimiento hotelero o similar (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de 60 habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante (no desayuno, ni cafetería o snack).

B) Hipermercado o supermercado que ocupen áreas mayores a 200 metros cuadrados.

C) Shopping.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 16