Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
FUNCIONARIOS

Artículo D.118

Sustitúyese el Artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 68º. A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 3

Artículo D.119

Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes oportunidades y cantidades:

4.1º) A partir del 1º de octubre de 2018: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

4.2º) Desde el 1º de Julio de 2019: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Los valores del presente numeral 4.2º) se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

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Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 4

Artículo D.120

Autorízase al Ejecutivo Departamental en los siguientes términos:

5.1º) Equiparar la base de cálculo que por concepto de antigüedad perciben los funcionarios con derecho a la misma, a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

5.2º) Otorgar a aquellos funcionarios en actividad que previo a la entrada en vigor del Decreto Departamental Nº 3947/2016, estuvieren percibiendo la denominada prima por productividad, y que no perciban prima por antigüedad al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, una compensación especial de $ 212 (pesos uruguayos doscientos doce) mensuales, hasta tanto generen derecho a percibir la prima por antigüedad. Dicho monto comenzará a generarse al mes siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto y se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las mismas oportunidades que la prima por antigüedad.

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Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 5

Artículo D.121

Establécese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto hasta la finalización del presente período de gobierno, el pago de una partida complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, denominada Prima de Fortalecimiento (en adelante también PF) de la Compensación Especial por Temporada (CET). Dicha partida complementaria se abonará en las siguientes oportunidades y montos:

6.1º) Oportunidad. Para la primera Temporada, la primera cuota de la PF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2018 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2019. Para la segunda Temporada, el primer pago de la PF se realizará con el sueldo del mes de noviembre de 2019 y el segundo pago de dicha partida con el sueldo del mes de abril de 2020.

6.2º) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

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Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 6

Artículo D.122

La percepción de la Prima de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

7.1º) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PF en un 50%. Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PF.

7.2º) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no sufrirá reducción. De dos a cuatro días inclusive la PF se reducirá en un 25% y de 5 a 7 días la PF se abatirá en un 50%. Al 8º día se perderá totalmente la partida.

7.3º) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

7.4º) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del cuarto pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 7

Artículo D.123

Determínase que a partir del 1º de enero de 2019 la Asignación Familiar ascenderá al monto que sea superior entre estos dos valores:

A) La cantidad de $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) vigente al 30 de junio de 2018 ajustada al 31 de diciembre de 2018.

B) La suma de $ 1000 (pesos uruguayos mil) sin ajustes al 31 de diciembre de 2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 8

Artículo D.124

Déjase sin efecto el Artículo 77º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 9