Digesto Departamental

Artículo R.151

Ajústense los valores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, Impuesto General Municipal, Tasa de Conservación de Pavimento, Tasa Forestal e Impuesto de Alumbrado Público, a partir del 1° de enero del 2020 en el orden del 8.40% (ocho con cuatro por ciento).

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 1

Artículo R.152

Determinase los siguientes valores mínimos para los tributos:

CONCEPTO VALOR $
Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana 2.637,oo
Impuesto General Municipal 2.557,oo
Tasa Conservación de Pavimento 1.265,oo
Alumbrado público 1.265,oo
Tasa Forestal 1,20 m2
Adicional instalación sistema de cámaras de video vigilancia pública 134,oo

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 09973/2019 de 2019-12-30 Artículo 2