Digesto Departamental

Artículo R.120

TASA DE HABILITACION AMBIENTAL

Las tasas de Contralor de Higiene Ambiental deberán abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación:

Categoría 1 - $ 2.311,oo.

  • (Agencia de colocaciones, alquileres de bicicletas, alquiler de motos, cerrajerías, emisoras de radio y televisión, escritorios comerciales, estudios fotográficos, estudios publicitarios, fiambrerías, florería, gomería, granja, imprentas, jardines de infantes, jugueterías, kioscos comunes (no en espacios públicos), librerías, lustrado de muebles, mimbrerías, peluquería, provisiones, puestos de frutas y verduras, relojerías, reparación de calzados, reparación de relojes, repuestos de bicicletas, repuestos de ciclomotores, sastrerías, tapicerías, tintorerías, venta de mariscos, venta de carbón y leña, yuyería).

Categoría 2 - $ 6.111,oo.

  • (Clínicas de análisis clínicos y no clínicos, veterinarias, administración de propiedades, agencia de líneas de ómnibus, agencia de viajes, alquiler de coches, alquiler de equipos electrónicos, alquiler y venta de video juegos, antigüedades, artesanías, automotoras, autoservice, bar, barométrica, barraca, bazar, bijouterie, bloqueras, bombas de agua y perforaciones, bombonerías, boutiques, cafetería, camping, carnicería, carpintería, carro de comidas al paso, casa de arte, casas de belleza, cines, comidas al paso, compra venta, computadoras, confiterías, consignaciones, consultorios, profesionales, cybercafe, decoración, elaboración de artículos de alimentos, elaboración comercial de alimentos, electrodomésticos y audio, empresas de construcción, empresas de transporte, empresas fúnebres, fábrica de pastas, farmacias, ferreterías, gimnasios, grill, heladerías, herrerías, industrias en general hasta 300 mts., inmobiliarias, joyerías, juegos electrónicos, lavaderos de autos, lavaderos de ropa, licorerías, máquinas viales y comerciales, mercerías, minimercados o supermercados hasta 300 mts., minutas, mueblerías, ópticas, panadería, peletería, perfumería, recarga de gas, remates, rotisería, salón, taller de electrónica, taller mecánico, telefonía celular, venta de comidas al paso, venta de gas, venta de repuestos automotores, venta de discos/DVD/blueray, ventas por mayor y menor, vidriería, vinería y similares, viveros, zapatería - venta de calzado, fábricas en general hasta 300 mts., bancos, cambio de moneda, casa bancaria, agencia de loterías y quinielas, institución de crédito, intercambio financiero, depósitos o distribuidoras hasta 300 mts., tornería, pescaderías).

Categoría 3 - $ 17.814,oo

  • (Boites, cabarets, café concert, casa de huéspedes, club nocturno, hotel hasta 40 habitaciones, pensión, pub, restaurant, salón de fiestas, supermercados de 300m a 500m, tiempos compartidos, fábricas en general de 300m a 500m, colegios, estación de servicios, depósitos o distribuidoras de más de 300m, kioscos en espacio público).

Categoría 4 - $ 27.641,oo

  • (Hoteles de 40 habitaciones en adelante, prostíbulos, whiskerías, moteles de alta rotatividad, bar de camareras, fábricas mayores a 500m).

Categoría 5 - $ 110.568,oo

  • (Supermercados de 500 m2 o más).

(Artículo 90º - Decreto 3947)

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 00162/2021 de 2021-01-07 Artículo 1