Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo D.95

Créase un Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, destinado a:

A) Impulsar acciones para la promoción turística del departamento tanto a nivel interno como en el exterior.

B) La distribución y exhibición de todo material de difusión que se decida realizar.

C) La participación en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;

D) Prestar apoyo económico para la realización de eventos que contribuyan al desarrollo del turismo.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 95

Artículo D.96

Corresponderá a una Comisión Especial, que deberá contar con la participación del sector privado, la administración del fondo. Dicha comisión será designada por el Intendente al amparo de lo previsto en el artículo 278º de la Constitución de la República.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 96

Artículo D.97

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 97

Artículo D.98

Los recursos del fondo estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 98

Artículo D.99

Derógase el artículo 42º del Decreto Nº 3503.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 99

Artículo D.100

Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

"Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad".

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 100

Artículo D.101

Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores, sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

 

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 101

Artículo D.102

Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

"Artículo 3º) Competencia de la Comisión Asesora.

A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

 

B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo Departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. Respecto a estas situaciones, facúltase al Intendente o a quien éste delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental".

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 102

Artículo D.103

Sustitúyese el artículo 13º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

"Artículo 13º. Declárase comprendido en el presente Decreto los deudores de tributos, precios y otros ingresos departamentales".

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 103

Artículo D.104

Créase una Agencia de Desarrollo Departamental al amparo del artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de diseñar lineamientos estratégicos y promover el desarrollo departamental. Dicha Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter honorario y se integrará con la participación de personas y entidades del ámbito público y privado.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 104

Artículo D.105

Mantiénense vigentes los Artículos 122º al 129º del Decreto Departamental Nº 3810, encomendándose al Ejecutivo Departamental a dar amplia difusión y seguimiento a los mismos.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 105

Artículo D.106

Aplíquense los beneficios descriptos en el Artículo 122º del Decreto Departamental Nº 3810 a aquellas empresas que contraten egresados de la Escuela de Alta Gastronomía de UTU u otras Instituciones con Habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 106

Artículo D.107

Declárase que el cupo previsto por el Artículo 129º del Decreto Departamental Nº 3810 es por cada período de gobierno en el que permanezca vigente la normativa referida en el artículo anterior del presente Decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 107

Artículo D.108

Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:

a) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia;

b) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.

c) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 108

Artículo D.109

Establécese que el Ejecutivo Departamental, en el ámbito de sus competencias, deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones medio ambientales, sobre la base de inspecciones, controles y análisis.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 109

Artículo D.110

Declárase de interés el fomento, la promoción y el desarrollo del trabajo artesanal departamental.

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Artículo D.111

Declárase de interés el desarrollo de políticas activas públicas para la seguridad vial y la creación de un observatorio de seguridad vial.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 111

Artículo D.112

Mantendrán vigencia todas las disposiciones que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por el presente decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 112

Artículo D.113

Déjase sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 113

Artículo D.114

El Intendente reglamentará el presente decreto, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 114

Artículo D.115

Siga al Ejecutivo Departamental a efectos de la realización de los ajustes y la ampliación de las informaciones y documentos que se solicitan, que se deberán remitir y comunicar a esta Junta y al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su contralor. Declárase urgente.

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Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 115