Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN IV
RECURSOS

Artículo D.78

Los valores de los tributos que se abonen en sumas fijas y respecto de los cuales las normas precedentes no prevean ningún mecanismo de actualización, serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero de cada año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 78

Artículo D.79

Decláranse vigentes los artículos 53º, 54º, 55º y 56º del Decreto Departamental Nº 3622.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 79

Artículo D.80

Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del Artículo 35º del Decreto Nº 3718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo Departamental a aforar dichos padrones en la misma condición que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 80

Artículo D.81

Exceptúanse de la disposición anterior y durante el presente período de gobierno las obras que se ejecuten en forma regular al amparo del Decreto Departamental Nº 3941.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 81

Artículo D.82

Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55 % sobre los valores imponibles de dicho tributo y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado.

Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $ 100.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 82

Artículo D.83

Fíjase los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana $ 2.252,oo

Impuesto General Municipal  $ 2.183,oo

Tasa Conservación de Pavimento $ 1.080,oo

Alumbrado público $ 1.080,oo

Tasa Forestal $ 1,oo por metro cuadrado.

Adicional para el financiamiento instalación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública $ 115,oo

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 83

Valores actualizados por Resolución Nº 09599/2017


Artículo D.84

A) Increméntase en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el Impuesto a los Terrenos Baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado.

B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto Departamental Nº 3695 y 10 del Decreto Departamental Nº 3779.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 84

Artículo D.85

Exonérase del impuesto al baldío, por los Ejercicios 2016 a 2020, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 85

Artículo D.86

Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos comprendidos en el artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 86

Artículo D.87

Facúltase a la Intendencia a prorratear hasta en 5 cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $ 15.000. Este importe se ajustará anualmente en la misma forma que los tributos inmobiliarios.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 87

Artículo D.88

Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.

* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.

* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.

B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 88

Artículo D.89

Modificanse los literales A y B del artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A - Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 3 UR (tres unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B - Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 6 UR (seis unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 89

Artículo D.90

A) La tasa de contralor de higiene ambiental deberá abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación.

B) Se sugiere graduar la tasa a pagar tomándose en cuenta los indicadores de cada localidad o zona del Departamento. Reglaméntese.

CATEGORÍA 1

$ 1.672

AGENCIA DE COLOCACIONES

ALQUILERES DE BICILETAS

ALQUILER DE MOTOS

CERRAJERIAS

EMISORAS DE RADIO Y TV

ESCRITORIOS COMERCIALES

ESTUDIOS FOTOGRAFICOS

ESTUDIOS PUBLICITARIOS

FIAMBRERIAS

FLORERIA

GOMERIA

GRANJA

IMPRENTAS

JARDINES DE INFANTES

JUGUETERIAS

KIOSCOS COMUNES

(NO EN ESPACIOS PÚBLICOS)

LIBRERIAS

LUSTRADO DE MUEBLES

MIMBRERIAS

PELUQUERIA

PROVISIONES

PUESTOS DE FRUTAS Y VERDURAS

RELOJERIAS

REPARACIÓN DE CALZADOS

REPARACION DE RELOJES

REPUESTOS DE BICICLETAS

REPUESTOS DE CICLOMOTORES

SASTRERIAS

TAPICERIAS

TINTORERIAS

VENTA DE MARISCOS

VENTAS DE CARBON Y LEÑA

YUYERIA

 

CATEGORÍA 2

$ 4.422

CLINICAS DE ANALISIS CLINICOS Y NO CLINICOS

VETERINARIAS

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

AGENCIA DE LINEAS DE OMNIBUS

AGENCIA DE VIAJES

ALQUILER DE COCHES

ALQUILER DE EQUIPOS ELECTRONICOS

ALQUILER Y VENTA DE VIDEO JUEGOS

ANTIGÜEDADES

ARTESANIAS

AUTOMOTORAS

AUTOSERVICE

BAR

BAROMETRICA

BARRACA

BAZAR

BIJOUTERIE

BLOQUERAS

BOMBAS DE AGUA Y PERFORACIONES

BOMBONERIAS

BOUTIQUES

CAFETERIA

CAMPING

CARNICERIA

CARPINTERIA

CARRO DE COMIDAS AL PASO

CASA DE ARTE

CASAS DE BELLEZA

CINES

COMIDAS AL PASO

COMPRA VENTA

COMPUTADORAS

CONFITERIAS

CONSIGNACIONES

CONSULTORIOS PROFESIONALES

CYBERCAFE

DECORACION

ELABORACION ART. DE ALIMENTOS

ELABORACION COMERCIAL DE ALIMENTOS

ELECTRODOMESTICOS Y AUDIO

EMPRESA DE CONSTRUCCION

EMPRESA DE TRANSPORTE

EMPRESAS FUNEBRES

FABRICAS DE PASTAS

FARMACIAS

FERRETERIAS

GIMNASIOS

GRILL

HELADERIAS

HERRERIAS

INDUSTRIAS EN GRAL. HASTA 300m

INMOBILIARIAS

JOYERIAS

JUEGOS ELECTRONICOS

LAVADEROS DE AUTOS

LAVADEROS DE ROPA

LICORERIAS

MAQUINAS VIALES Y COMERCIALES

MERCERIAS

MINIMERCADOS O SUPERMERCADOS HASTA 300m

MINUTAS

MUEBLERIAS

OPTICAS

PANADERIA

PELETERIA

PERFUMERIA

RECARGA DE GAS

REMATES

ROTISERIA

SALON

TALLER DE ELECTRONICA

TALLER MECANICO

TELEFONIA CELULAR

 

CATEGORÍA 2

$ 4.422

VENTA DE COMIDAS AL PASO

VENTA DE GAS

VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTORES

VENTA DE DISCOS/DVD/BLUERAY

VENTAS POR MAYOR Y MENOR

VIDRIERIA

VINERIA Y SIMILARES

VIVEROS

ZAPATERIA(VTA DE CALZADO)

FABRICAS EN GRAL HASTA 300m

BANCOS

CAMBIO DE MONEDA

CASA BANCARIA

AGENCIA DE LOTERIAS Y QUINIELAS

INSTITUCIÓN DE CREDITO

INTERCAMBIO FINANCIERO

DEPOSITOS O DISTRIBUIDORAS HASTA 300m

TORNERIA

PESCADERIAS

 

CATEGORÍA 3

$ 12.889

BOITES

CABARETS

CAFÉ CONCERT

CASA DE HUESPEDES

CLUB NOCTURNO

HOTEL HASTA 40 HAB.

PENSION

PUB

RESTAURANT

SALON DE FIESTAS

SUPERMERCADOS DE 300 A 500m

TIEMPOS COMPARTIDOS

FABRICAS EN GRAL DE 300 A 500m

COLEGIOS

ESTACION DE SERVICIO

DEP. O DISTRIBUIDORA DE MAS DE 300m

KIOSCOS EN ESPACIO PUBLICO

 

CATEGORÍA 4

$ 20.000

HOTELES DE 40 HAB EN ADELANTE

PROSTIBULOS

WHISKERIAS

MOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD

BAR DE CAMARERAS

FABRICAS MAYORES A 500m

 

CATEGORÍA 5

$ 80.000

SUPERMERCADO DE 500m O MAS

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 90

VER DECRETO 04025/2020


Artículo D.91

Deróganse los artículos 49º al 55º del Decreto Departamental Nº 3843 y el Artículo 7º del Decreto Departamental Nº 3829.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 91

Artículo D.92

Fíjase un precio por el uso de los andenes (en adelante: toque de andén) por cada vehículo de transporte colectivo de pasajeros de una Terminal Departamental, de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

1) Para las líneas interdepartamentales los valores del precio serán los siguientes:

0,03 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea de hasta 50 kilómetros;

0,06 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 50 kilómetros y de hasta 90 kilómetros;

0,15 U.R. (Unidad Reajustable) para las líneas cuyo recorrido sea mayor de 90 kilómetros;

A los efectos de la liquidación del pago del Toque de Andén, el mismo deberá considerarse por tramos, considerando como recorrido el trayecto origen del coche y la primera terminal departamental del Departamento a la que arribe y el recorrido entre una terminal departamental y otra. parten desde las terminales ubicadas dentro del Departamento, se tomarán los tramos desde la terminal de origen hasta el destino sumándose entre terminales del Departamento. En ambos casos, ninguna unidad podrá superar el máximo de 0,30 U.R. (Unidad Reajustable) por vehículo recorrido.

2) Los servicios internacionales que hagan uso de las terminales abonarán un precio fijo por toque de andén de 1 U.R. (una Unidad Reajustable).

3) Los servicios de excursiones, charters y turismo con destino final en alguna terminal del Departamento de Maldonado, abonarán un precio fijo Reajustable.

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 92
Dto.Jta.Dep. 03961/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.93

La Intendencia se encargará de la fiscalización del cobro del precio por el uso de los servicios de la Terminal, así como del cumplimiento de la normativa en vigor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 93