VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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FUNCIONARIOS
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Sustitúyense los artículos 14, 17 y 19 del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:
"Artículo 14º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas".
"Artículo 17º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar".
"Artículo 19º) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 16 |
Sustitúyense los artículos 23º, 24º, 26º, 28º,29º,32º,33º,34º, 35º y 37º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes, encontrándose las retribuciones expresadas a valores de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente estructura de clase de cargos:
"Artículo 23) Escalafón Administrativo:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
A02 - Administrativo 6º | 16.456 | Operativo |
A03 - Administrativo 5º | 21.496 | Operativo |
A04 - Administrativo 4º | 22.808 | Operativo |
A05 - Administrativo 3º | 24.162 | Operativo |
A06 - Administrativo 2º | 25.756 | Operativo |
A07 - Administrativo 1º | 27.494 | Operativo |
A08 - Subjefe 2º | 31.492 | Conducción |
A09 - Subjefe 1º | 36.665 | Conducción |
A10 - Jefe de Sección | 41.678 | Conducción |
A11 - Jefe de División | 48.790 | Conducción |
A12 - Supervisor General | 56.596 | Conducción |
A13 - Director de División | 83.555 | Conducción Superior |
"Articulo 24) Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
O02 - Peón | 18.694 | Operativo |
O03 - Peón Práctico | 21.496 | Operativo |
O04 - Peón Especializado | 24.162 | Operativo |
O05 - Medio Oficial 2º | 25.756 | Operativo |
O06 - Medio Oficial | 27.494 | Operativo |
O07 - Oficial 2º | 29.339 | Operativo |
O08 - Oficial | 31.492 | Operativo |
O09 - Capataz 3º | 33.951 | Conducción |
O10 - Capataz 2º | 36.665 | Conducción |
O11 - Capataz 1º | 41.678 | Conducción |
O12 - Capataz General | 48.790 | Conducción Superior |
"Artículo 26) Escalafón Obrero - Subescalafón Choferes:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
O04 - Chofer Vehículo Liviano 3º | 24.162 | Operativo |
O05 - Chofer Vehículo Liviano 2º | 25.756 | Operativo |
O06 - Chofer Vehículo Liviano 1º | 27.494 | Operativo |
O07 - Chofer Vehículo Pesado 2º | 29.339 | Operativo |
O08 - Chofer Vehículo Pesado 1º | 31.492 | Operativo |
O09 - Maquinista | 33.951 | Operativo |
O10 - Jefe de Taller | 36.665 | Conducción |
"Artículo 28) Escalafón Especializado - Subescalafón Informática:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
E03 - Informático 7º | 22.808 | Operativo |
E04 - Informático 6º | 24.162 | Operativo |
E05 - Informático 5º | 25.756 | Operativo |
E06 - Informático 4º | 27.494 | Operativo |
E07 - Informático 3º | 31.492 | Operativo |
E08 - Informático 2º | 36.665 | Operativo |
E09 - Informático 1º | 41.678 | Operativo |
E10 - Jefe Informático | 48.790 | Conducción |
"Artículo 29) Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
E03 - Auxiliar de Enfermería 6º | 22.808 | Operativo |
E04 - Auxiliar de enfermería 5º | 24.162 | Operativo |
E05 - Auxiliar de enfermería 4º | 25.756 | Operativo |
E06 - Auxiliar de enfermería 3º | 27.494 | Operativo |
E07 - Auxiliar de Enfermería 2º | 31.492 | Operativo |
E08 - Auxiliar de Enfermería 1º | 36.665 | Operativo |
E09 - Jefe de Enfermería | 41.678 | Conducción |
E10 - Jefe General de Enfermería | 48.790 | Conducción |
"Artículo 32) Escalafón Inspectivo:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
I02 - Inspector 7º | 18.694 | Operativo |
I03 - Inspector 6º | 22.808 | Operativo |
I04 - Inspector 5º | 24.162 | Operativo |
I05 - Inspector 4º | 25.756 | Operativo |
I06 - Inspector 3º | 27.494 | Operativo |
I07 - Inspector 2º | 31.492 | Operativo |
I08 - Inspector 1º | 36.665 | Operativo |
I09 - Inspector Subjefe | 41.678 | Conducción |
I10 - Inspector Jefe | 48.790 | Conducción |
I11 - Inspector Supervisor | 56.596 | Conducción |
"Artículo 33) Escalafón de Servicios Auxiliares:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
S02 - Auxiliar de Servicio 6º | 18694 | Operativo |
S03 - Auxiliar de Servicio 5º | 21.496 | Operativo |
S04 - Auxiliar de Servicio 4º | 24.162 | Operativo |
S05 - Auxiliar de Servicio 3º | 25.756 | Operativo |
S06 - Auxiliar de Servicio 2º | 27.494 | Operativo |
S07 - Auxiliar de Servicio 1º | 29.339 | Operativo |
S08 - Encargado de Servicio | 31.492 | Conducción |
S09 - Subcapataz de Servicio | 36.665 | Conducción |
S10 - Capataz de Servicio | 41.678 | Conducción |
S11 - Capataz General | 48.790 | Conducción |
"Artículo 34) Escalafón de Profesionales Universitarios:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
U07 - Profesional Universitario VI | 44.188 | Operativo |
U08 - Profesional Universitario V | 49.199 | Operativo |
U09 - Profesional Universitario IV | 56.313 | Operativo |
U10 - Profesional Universitario III | 64.166 | Operativo |
U11 - Profesional Universitario II | 71.386 | Operativo |
U12 - Profesional Universitario I | 79.137 | Conducción Superior |
"Artículo 35) Escalafón Docente:
Denominación | Retribución ($) | Nivel |
P02 - Docente 8º | 18.694 | Operativo |
P03 - Docente 7º | 22.808 | Operativo |
P04 - Docente 6º | 24.162 | Operativo |
P05 - Docente 5º | 25.757 | Operativo |
P06 - Docente 4º | 27.494 | Operativo |
P07 - Docente 3º | 31.492 | Operativo |
P08 - Docente 2º | 36.665 | Operativo |
P09 - Docente 1º | 41.678 | Operativo |
P 10 - Coordinador 2º | 48.790 | Conducción / Operativo |
P11 - Coordinador 1º | 56.313 | Conducción |
P12 - Supervisor Docente | 64.166 | Conducción |
"Artículo 37) Fíjanse las siguientes retribuciones, en la estructura de la clase de cargos de Particular Confianza:
Denominación | Retribución ($) | |
C 08 - Adscripto | 36.665 | |
C09 - Asesor III | 48.790 | |
C10 - Asesor II | 58.810 | |
C11 - Subdirector Gral - Asesor I | 83.555 | |
C12 - Director General - ProSecretario General | 147.319 |
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 17 | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 7 |
NOTA: Ver Artículo D.252
Derógase el artículo 25º del Decreto Departamental Nº 3881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto revistan en el Escalafón Obrero Subescalafón Oficios pasarán a formar parte del Escalafón Obrero, Subescalafón Obrero y Oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 18 |
Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto ocupen el Grado 1 en el sistema escalafonario, pasarán al Grado 2 del mismo escalafón, suprimiéndose el crédito presupuestal correspondiente al Grado 1.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 19 |
Sustitúyase el artículo 45 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 45) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 20 |
Sustitúyase el artículo 51 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 51) Las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios no podrán superar las establecidas para el cargo U11 que operará como tope máximo".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 21 |
Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada."
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 22 |
Artículos 40º, 41º, 42º y 48º (D49 - D50 - D51 - D52 - D48 en VOLUMEN: XI - LIBRO: I - PARTE: LEGISLATIVA - TITULO UNICO: 2016-2020 - CAPITULO UNICO: PRESUPUESTO - SECCION III: FUNCIONARIOS)
Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 7% del gasto total del Grupo 0.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 23 |
Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:
a) Cédula de Identidad.
b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.
c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.
d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.
e) Presentar certificado de buena conducta.
f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.
g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 24 |
Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos antes establecidos tienen derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 25 |
Queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 26 |
Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
2. Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
3. Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.
4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
5. Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.
Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante Escribano Público.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 27 |
El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos casos cuya especialidad y definición indiquen otro grado. A cada funcionario corresponderá un Legajo Personal, ordenado y reservado, en que constarán los datos personales y toda otra información que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su Legajo. No podrá practicarse ninguna anotación en el mismo sin que el funcionario haya sido previamente notificado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 28 |
A efectos de estimular la formación y capacitación, establécese que aquellas personas con actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, podrán ingresar directamente, por resolución fundada del Intendente, como Contratado Zafral o Eventual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 29 |
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para ser designado directamente por el Intendente, a efectos del cumplimiento de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de esta manera, cesarán el último día de la actual administración.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 30 |
Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 31 |
Sustitúyanse los artículos 70º, 71º, 72º, 73º y 74º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:
"Artículo 70º) La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes".
"Artículo 71º) El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Docentes Idóneos y Entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05 P.
b) Docentes Idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.
c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08 P.
d) Coordinador Docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010 P, bajo modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.
e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado 08 P y el grado máximo al que pueden acceder es al 012 P."
"Artículo 72º - Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización de una prueba anual previa a la temporada estival la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto".
"Artículo 73º) Para el acceso a la clase de cargos correspondientes al Escalafón Profesionales Universitarios se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del Escalafón".
"Artículo 74º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Administrativo e Inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico Completo o su equivalente".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 32 |
Quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 33 |
El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente capítulo dando cuenta a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 34 |
Sustitúyanse los artículos 76º y 77º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:
"Artículo 76º) Las modalidades de vinculación con la Intendencia son las siguientes:
a) Funcionario Presupuestado: Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por acto administrativo dictado por el Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.
b) Funcionario Contratado: Es quien sea contratado por la Intendencia para desempeñar tareas habituales y por los mecanismos que regulan el ingreso. Estos funcionarios serán contratados por hasta dos períodos de seis meses, con evaluación de su superior directo al finalizar el respectivo plazo. De ser satisfactoria la evaluación cumplirán funciones bajo la modalidad de contratado permanente.
c) Funcionario Contratado Permanente: Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a 5 años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla o de cambiar los términos y condiciones con una antelación no inferior a 15 (quince) días respecto a la fecha de su vencimiento. Para los contratados permanentes con una antigüedad superior a 5 (cinco) años regirá lo establecido en el artículo 26º del Decreto Departamental Nº 3828.
d) Contratado Eventual: Se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la cual se lo contrató.
e) Contratado Zafral: Se considera a quien sea contratado por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.
f) Becario: Se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.
g) Pasante: Se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren".
"Artículo 77º) El personal incluido en los literales b), c), d) y e) del artículo precedente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos y en lo estipulado estatutariamente".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 35 |
Sustitúyase el literal a) del artículo 78º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 36 |
Sustitúyase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 79º) Establécese que el Intendente podrá determinar por resolución fundada los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 37 |
Derógase el artículo 83º del Decreto Departamental Nº 3881.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 38 |
Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 39 |
Sustitúyase el artículo 88º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 88º) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:
a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.
b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 40 |
Sustitúyase el artículo 92º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 92º) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 41 |
Sustitúyase el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 96º) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 42 |
Sustitúyanse los artículos 98º y 99º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 98º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos".
"Artículo 99º) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:
a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.
b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.
c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 43 |
Deróganse los artículos 90º y 103º del Decreto Departamental Nº 3881.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 44 |
Deróganse los artículos 90º y 103º del Decreto Departamental Nº 3881.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 45 |
Sustitúyase el artículo 105º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 105º) En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 46 |
Aplicación de la prima establecida en el artículo 46º según situación funcional detentada a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto Departamental:
1. Para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones inferior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 46º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), comenzarán a percibir la misma con el monto establecido en el literal C del artículo anterior, a partir del año siguiente de superado el mínimo de antigüedad requerido para acceder a dicha prima, con los montos, condiciones y alcances que se establecen en el artículo 46º precedente.
2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones superior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 46º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), el monto base de la prima será el resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde que se haya completado el quinto año de antigüedad o el décimo en el caso de los Profesionales Universitarios, hasta el año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).
3. Para los funcionarios en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto se encontraren percibiendo la prima por antigüedad establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 3764, la base de la prima por antigüedad que se establece en el artículo anterior será la resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde el año 2002 al año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).
La efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 46º y en la presente disposición, quedará sujeta al respecto y cumplimiento de lo acordado en el Capítulo I numeral 7 del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 47 |
Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 48 |
Sustitúyase el artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810, en la redacción dada por el artículo 40º del Decreto Departamental Nº 3881, por el siguiente:
"Artículo 34º). A) La Intendencia podrá conceder a los funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, a percibir un porcentaje de hasta un 15% de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por infracciones de los Decretos Departamentales vigentes.
B) Ese porcentaje podrá ascender hasta un 50% cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares".
C) En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, la facultad de abonar el porcentaje señalado en el literal A) del presente artículo, se podrá ejercer una vez cancelado el convenio por pago total del mismo".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 49 |
Modificase el artículo 41º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 41º) Los funcionarios pertenecientes al escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado que se distribuirán a prorrata en función de los días efectivamente trabajados".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 50 |
Establécese que a partir de la promulgación del presente Decreto los siguientes funcionarios comenzarán a percibir la compensación dispuesta por el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881: personal directamente afectado a cumplir tareas en planta y cuadrilla asfáltica así como herreros soldadores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 51 |
La percepción de la compensación establecida en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881, en todos los casos, estará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por los técnicos prevencionistas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 52 |
Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 300.339 (trescientos mil trescientos treinta y nueve pesos uruguayos), a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que éste designe expresamente. Para el caso que el Funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 53 |
Sustitúyase el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 56º) En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 54 |
A los efectos de lo dispuesto por la ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, establécese que una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22 a 6 horas se aplicará una sobre tasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 55 |
Dispónese que la opción por la sobre tasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Administración, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 56 |
Sustitúyase el artículo 110º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:
"Artículo 110º). La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como "Compensación por Tarea diferente al Cargo", podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La "Compensación por Tarea diferente al Cargo" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago".
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 57 |
La Intendencia contribuirá con el funcionario que pase a régimen jubilatorio, con un monto mensual equivalente al 50% del costo promedio de la cuota básica de afiliación a una Institución de Asistencia Médica Colectiva del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 58 |
Establécese que la prima por presentismo y la prima por riesgo, previstas en el Anexo 3 (Programa de la Dirección General de Deportes) del presente Decreto, se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Derógase el artículo 46º del Decreto 3881 a partir del 1º de enero de 2016. Esta disposición se reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del Presupuesto Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 59 |
Establécese que las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881 quedarán sin efecto con la entrada en vigor del presente Decreto Departamental, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Capítulo I, numeral 7, del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020. En ningún caso dichas primas se abonarán desde la oportunidad antes referida, reputándose reasignadas de conformidad a lo previsto en dicho Convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 60 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario.
A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos.
La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios.
El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.
Al entrar en vigencia la reforma, se derogan todas las disposiciones generales o específicas que en forma directa o indirecta se opongan al nuevo modelo.
De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 61 |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Ejecutivo Departamental a eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratadas a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 62 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental mediante acto administrativo fundado a otorgar a funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos y que presten servicios en régimen de permanencia a la orden en la oficina de destino, una compensación especial mensual equivalente de hasta el 35% del sueldo básico nominal del grado 12C.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 63 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 64 |
Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia, respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración -sean o no apoderados-. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 65 |
Para el caso que existan honorarios pendientes por juicios tributarios en curso, el cobro de los mismos se hará en estricta prorrata entre su importe y el total de la deuda de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 66 |
Establécese que en los casos que fuere condenada en costas y costos la parte litigante contra la Administración, ésta última será la titular del derecho al cobro de dichas cantidades, constituyendo los mismos recursos presupuestales de Rentas Generales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 67 |
A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 | Artículo 3 |
Fuente Original: Artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3947/2016
Autorízase al Intendente a otorgar al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto y en forma extraordinaria un incremento adicional equivalente al 1% del sueldo básico.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 69 |
Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, que cuenten con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2018 y que presenten renuncia a su cargo, antes de esa fecha, al amparo de la presente norma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 70 |
El beneficio referido en el artículo anterior será de:
A) 8 veces el importe de su retribución mensual, para quienes presentan renuncia en el mismo año que configuren causal jubilatoria o, quienes teniendo causal a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto, presenten renuncia antes del 31 de diciembre de 2016;
B) 5 veces el importe de su retribución mensual, para los restantes casos.
C) El pago del beneficio se realizará en una sola partida dentro de los 30 días de aceptada la renuncia
D) Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 71 |
Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que configuren causal jubilatoria por enfermedad al 31 de diciembre de 2017 y se desvinculen de la Administración antes de esa fecha percibirán 8 veces el importe de su retribución mensual.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 72 |
La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo del beneficio establecido en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 73 |
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los herederos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 74 |
Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 75 |
A todos los efectos del presente capítulo, se considera retribución mensual al promedio del total de haberes percibidos durante los últimos 12 meses, debidamente actualizado en función de los ajustes salariales generales, exceptuando del cómputo los montos percibidos por aguinaldo y el salario vacacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 76 |
Autorízase al Intendente, en la medida que se mantenga el equilibrio presupuestal y se obtengan recursos económicos provenientes del fideicomiso financiero promovido por Resolución Nº 07643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo, a dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020, en lo no establecido en el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 77 |