Digesto Departamental
VOLUMEN XI
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo D.2

El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 2

Artículo D.3

Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 3

Artículo D.4

Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 4

Artículo D.5

Para financiar el Presupuesto Departamental y el de la Junta Departamental, se estimaron los ingresos en función de su comportamiento histórico y las normas específicas establecidas en este presupuesto. Si los ingresos efectivos resultaren inferiores a los proyectados, los montos de Inversiones se abatirán en el importe necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 5