VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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DISPOSICIONES GENERALES
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El Presupuesto Departamental, para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:
Anexo 1 Matrices de Trasposición.
Anexo 2 Cuadro Resumen Presupuesto 2016-2020.
Anexo 3 Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento.
Anexo 4 Presupuesto de Inversiones.
Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.
Anexo 6 Egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios.
Anexo 7 Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 1 |
El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 2 |
Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 3 |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 4 |
Para financiar el Presupuesto Departamental y el de la Junta Departamental, se estimaron los ingresos en función de su comportamiento histórico y las normas específicas establecidas en este presupuesto. Si los ingresos efectivos resultaren inferiores a los proyectados, los montos de Inversiones se abatirán en el importe necesario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 5 |