Digesto Departamental

Artículo D.114

El Alcalde dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 15

Artículo D.115

El Alcalde debe propiciar y actuar de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible. Para ello está habilitado, cuando las distintas situaciones lo ameriten, a tomar decisiones que permitan encauzar las mismas, dando cuenta al Cuerpo y estando a lo que éste resuelva en los términos que establece el Artículo 14º numeral 6 de la Ley Nº 19272.

Las decisiones que adoptare el Municipio y/o el Alcalde en situaciones comprendidas en el Artículo 14º de la referida ley, deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 16