Digesto Departamental

Artículo D.111

Para concretar ausencias temporales (licencia reglamentaria, licencia por enfermedad, viajes, etc.) el Alcalde deberá solicitar licencia al Cuerpo, estándose a lo que éste resuelva.

En caso de ser otorgada, se deberá comunicar al Ejecutivo y a la Junta Departamental, mediante copia del Acta, en la que figure fecha y hora del traspaso del cargo.

El reintegro requerirá iguales especificaciones y procedimiento.

En caso de ausencia temporal que no exceda los diez (10) días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

En caso de ausencia temporal más prolongada o definitiva, asumirá como Alcalde el suplente que corresponda según la proclamación de los mismos (Artículo 11º de la Ley Nº 19272).

El régimen de suplencias de los Concejales será el mismo que rige para la Junta Departamental (suplencia automática).

En caso de renuncia del Alcalde o de los Concejales y agotada la lista de sus suplentes correspondientes, se solicitará a la Corte Electoral las proclamaciones complementarias necesarias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03959/2016 de 2016-12-13 Artículo 13