Digesto Departamental

Artículo R.308

La investigación administrativa es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la existencia de actos y hechos irregulares o ilícitos dentro del servicio o que lo afecten directamente aun siendo extraños a él, y a la individualización de los responsables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.309

El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios de la comisión de falta administrativa (artículo R.295) y a su esclarecimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.310

Si el curso de la investigación administrativa fueran individualizados uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad pertinente se decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas a que se refiere el artículo R.313, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos.

Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos R.341 a R.348 del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1