Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO V
CAP. ÚNICO
AUTORIZACION DEL INGRESO AL PAIS UNICAMENTE DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES PROVENIENTES DEL EXTERIOR

SECC. ÚNICA Requisitos - Protocolos - Aeropuertos, puertos y puestos de frontera.
Artículo D.5

Artículo 1 - Autorízase el ingreso al país únicamente a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior, quienes quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020.

Artículo 2 - Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país a excepción de:

a. Extranjeros residentes en el país.

b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.

c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos Internacionales con sede en el país.

e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay - Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Las personas comprendidas en los numerales "a", "b", "d", "g" y "h" deberán cumplir las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020. Las comprendidas en los numerales "c", "e", "f" e "i" deberán cumplir con las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine para el caso concreto. (*)

* Redacción dada por: Decreto Nº 159/020 de 02/06/2020 artículo 1º

Artículo 3 - Autorízase a los ciudadanos y residentes de los países miembros del MERCOSUR, la permanencia en tránsito en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", sin poder ingresar al país.

Artículo 4 - Los vuelos comerciales o privados o de cualquier modalidad de transporte de pasajeros sólo podrán ingresar al país en caso de trasladar de regreso a uruguayos varados en el exterior.

Artículo 5 - Las medidas dispuestas en el presente Decreto son de carácter provisorio y regirán hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.

Artículo 6 - Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos con competencia en la materia, comuníquese, etc.

Promulgación: 24/03/2020

Publicación: 30/03/2020


Artículo D.10

Artículo 1º.- Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario ?Anexo1?, que se adjunta y forma parte del presente Decreto, Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada e incluirá datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como, manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 (catorce) días previos a su ingreso al país, bajo las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

 

Artículo 2º.- Toda persona al ingresar al país deberá:

  1. Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
  2. Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
  3. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (Por técnica de Biología Molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública) realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito), en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
  4. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la Compañía correspondiente.
  5. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el presente literal, los menores de 6 años de dad, quedando sujetos los mismos al resto de las medidas sanitarias establecidas en el presente Decreto;
  6. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  7. Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
  8. Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine.
  9. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los literales ?c? ?e? ?f? e ?i? del artículo 1º del Decreto Nº 159/2020, de 2 de junio de 2020 (relativo a las personas que deberán cumplir con las condiciones que se establecen en el ?Anexo II? que se adjunta y forma parte del presente Decreto) el Poder Ejecutivo podrá autorizar otros egresos o ingresos al país en forma extraordinaria, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine.

 

Artículo 3º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, el Ministerio de Salud Pública podrá instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) para analizar en forma aleatoria a las personas que ingresen.

 

Artículo 4º.- Exhórtese a no utilizar medios de transporte colectivo desde el punto de ingreso al país hasta el lugar de destino, donde se realizará el aislamiento social preventivo obligatorio.

Asimismo, se exhorta a las personas que ingresen al país que descarguen la aplicación informativa sanitaria CORONAVIRUS UY.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc..

 

 

 

ANEXO I (FORMULARIO)

 

ANEXO II

 

1)  "c": Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

  • 1.1 - Previo a la partida y antes de ingresar al país.
  • 1.2 - Ingreso al país

a. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el itinerario de viaje.

b. Si desarrolla síntomas durante el trayecto previo al ingreso al país deberá comunicarlo en el primer puesto fronterizo o de control carretero, no pudiendo ingresar al país.

c. El vehículo debe contar con equipo Sistema de Posicionamiento Global (GPS por su sigla en inglés) para su ubicación por las autoridades nacionales.

d. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.

e. Se permitirá el ingreso exclusivamente a través de los pasos de frontera debidamente habilitados en los que exista control migratorio. A los efectos del ingreso se exigirá:

  1. Completar el formulario del Anexo I que tiene carácter de declaración Jurada.
  2. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  3. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de entrada, la que debe ser menor a 37.3ºC.
  4. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte colectivo.
  5. Contar con un procedimiento de higiene de la cabina del vehículo, que incluya su descripción, los insumos necesarios, frecuencia de la misma, responsable de su realización y planilla de registro horario de su cumplimiento.
  6. Contar con insumos para higiene personal, incluyendo alcohol en gel.
  7. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional.
  8. Prestar declaración de hoja de ruta -trazabilidad- en el territorio nacional.
  9. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más de 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará supeditada a los resultados.

 

  • 1.3 - Circulación en el país
  1. En el caso de presentar síntomas asociados a COVID-19 durante el desarrollo de la actividad en el país, deberá permanecer aislado evitando contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo y consultar inmediatamente con su prestador de salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte colectivo.
  2. Se podrán realizar paradas en los puntos de servicio habilitados, a una distancia de entre 250 y 300 km, que funcionarán como sitios de abastecimiento de combustible, servicios higiénicos y servicios de alimentación. En los mismos se deberá utilizar mascarilla facial todo el tiempo, mantener distancia de dos metros al realizar cualquier actividad.

 

  • 1.4 - Actividad en el punto de destino
  1. Fijar el día y la hora de entrega y retiro de la carga y/o descarga, para adoptar las medidas de organización tendientes a evitar o disminuir la concurrencia de distintos transportistas al mismo tiempo.
  2. Utilizar mascarilla facial común durante todo el procedimiento de carga y/o descarga.

 

2)  "e": Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.

  1. Los extranjeros beneficiados de corredor humanitario o sanitario, serán trasladados en medios de transporte seguros que sean higienizados antes y después de la operativa.
  2. Durante el traslado, deberán contar con mascarilla facial común, pudiendo ser requeridos otros componentes del Equipo de Protección Personal.
  3. En caso de ser necesario alojamiento intermedio, será en establecimientos que cumplan con los criterios sanitarios acordados para el sector, manteniéndose en condiciones de aislamiento social.
  4. En caso de necesitar asistencia médica, se aplicarán los Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública, a cargo de su cobertura de salud.

 

3)  "f": Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

  1. Deben circular con mascarilla facial común, mantener distanciamiento social, evitando aglomeraciones
  2. En caso de necesitar asistencia médica se aplicarán los Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública, a cargo de su cobertura de saluda, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte colectivo.

 

4) "i":  Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestiones ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Personas que permanezcan menos de de 7 días en territorio nacional.

4.1. Previo a la partida y antes de ingresar al país

  1. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el itinerario de viaje.
  2. Si desarrolla síntomas durante el viaje deberá comunicarlo, en caso de un medio de transporte comercial de pasajeros, al personal responsable de la correspondiente Compañía, y a las autoridades uruguayas en el primer puesto fronterizo o de control carretero.
  3. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud Pública),realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje siempre que el pasajero esté en tránsito, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará supeditada a los resultados.
  4. Completar el formulario del Anexo I el que tiene carácter de declaración jurada.
  5. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  6. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar transporte público colectivo.
  7. Completar el formulario indicando motivo por el cual es impostergable su ingreso al país, fundando las razones de necesidad impostergable o agregando la documentación judicial correspondiente.
  8. Declarar el itinerario durante su estadía en el país y procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de contacto.

4.2. Ingreso al país

  1. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de entrada, el que debe ser menor a 37.3ºC.
  2. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional.

4.3. Actividad en el punto de destino

  1. Fijar el día y la hora en la cual se realizará la actividad impostergable motivo del ingreso al país.
  2. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común durante todo el proceso que requiera la actividad que motivó el viaje y mantener un distanciamiento social no menor de dos metros de distancia con otras personas en el territorio nacional.
  3. Restringir la circulación en territorio nacional, a la estrictamente necesaria para cumplir con el fin declarado como causa del ingreso transitorio.

 

 

 

Decreto N.º 195/2020

Publicado 15/07/2020

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