Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO IV
CAP. ÚNICO
APROBACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADA EN LOS AEROPUERTOS

SECC. ÚNICA Aeropuertos
Artículo D.4

Artículo 1° - Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que puedan constituir un riesgo a la salud pública.

Artículo 2° - Se dispone la clausura de los aeropuertos internacionales del interior del país, salvo los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo".

Artículo 3° - El Ministeriodel Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.

Artículo 4° - Comuníquese, notifíquese, etc..

Promulgación: 13/03/2020

Publicación: 25/03/2020