VOLUMEN XII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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APROBACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADA EN LOS AEROPUERTOS
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SECC. ÚNICA | Aeropuertos |
Artículo 1° - Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo", deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que puedan constituir un riesgo a la salud pública.
Artículo 2° - Se dispone la clausura de los aeropuertos internacionales del interior del país, salvo los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo".
Artículo 3° - El Ministeriodel Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.
Artículo 4° - Comuníquese, notifíquese, etc..
Promulgación: 13/03/2020
Publicación: 25/03/2020