VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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Actualizaciones
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SECC. ÚNICA | Sueldos y beneficios |
Incrementase a partir del 1° de enero de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 0.945% (cero con novecientos cuarenta y cinco por ciento).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00110/2017 de 2017-01-05 | Artículo 1 |
Increméntase a partir del 1º de julio de 2017 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 4.33% (cuatro con treinta y tres por ciento), por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio inclusive de 2017.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 | Artículo 1 |
Otórgase con carácter general, desde el 1º de agosto de 2017, un aumento equivalente al 2% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04897/2017 de 2017-07-11 | Artículo 2 |
Increméntase a partir del 1° de enero de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 2,1329%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período julio a diciembre de 2017.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 | Artículo 1 |
Otórgase con carácter general, desde el 1º de febrero de 2018, un aumento equivalente al 1.5% del sueldo básico, por concepto de incremento adicional extraordinario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00266/2018 de 2018-01-10 | Artículo 2 |
Increméntase a partir del 1° de julio de 2018 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 5,85%, por concepto de la variación del IPC verificada en el período enero a junio de 2018.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 05727/2018 de 2018-07-11 | Artículo 1 |
Incrementase a partir del 1° de enero de 2019 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 1,99% (uno con 99/100 %), por concepto de la variación del IPC verificada en el período julio-diciembre de 2018.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00184/2019 de 2019-01-07 | Artículo 1 |
Los ajustes salariales a partir del 1 de julio de 2019 se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Departamental N° 3996 de 9 de octubre de 2018
Incrementase a partir del 1° de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 8,79% (ocho con setenta y nueve por ciento), por concepto de la variación del Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2019.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00195/2020 de 2020-01-10 | Artículo 1 |
1º) Incrementase a partir del 1° de enero de 2021 las retribuciones nominales de naturaleza salarial y beneficios sociales de los funcionarios de todos los escalafones en el orden del 9,41% (nueve con cuarenta y uno por ciento), por concepto de la variación del Indice de Precios al Consumo verificada en el período enero a diciembre de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00161/2021 de 2021-01-13 | Artículo 1 |