VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAP. ÚNICO
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Reglamentación Dcto 3956/2016
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SECC. ÚNICA |
Decláranse incluídas expresamente a los efectos del artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3956/2016 las fiestas que se desarrollen en locales, chacras, predios rurales o casa-habitación, que puedan perturbar o causar molestias en el entorno, con fines de lucro o promocionadas de cualquier forma, y se efectúen en forma aislada o habitual.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 1 |
La solicitud de habilitación se presentará con toda la documentación correspondiente con una antelación no menor a 10 días hábiles a la fecha del evento ante la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente o el Municipio competente. La Dirección General referida o el Municipio correspondiente, podrá requerir información adicional al gestionante y deberá expedirse respecto de la aprobación o no de la solicitud dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de que cuente en su poder con todos los recaudos necesarios.La falta de pronunciamiento en el plazo antes referido implicará el rechazo ficto de la solicitud.
Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la elaboración de un instructivo con los recaudos que deberán presentarse junto con la solicitud -ante la misma o Municipio correspondiente-, debiendo acreditarse de acuerdo a las características de las fiestas, lo siguiente:
La Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado, realizará un estudio previo de la solicitud y en caso de considerar que podría provocarse con la realización del evento la modificación antes referida, mandará que se obtenga la autorización indicada; en caso contrario, no se requerirá esa autorización.
En el supuesto de realizarse en la faja de defensa costera, se exigirá:
Además, en la franja costera no se autorizará el ingreso y/o la circulación con ningún tipo de rodado, pudiendo suspenderse el permiso otorgado en forma inmediata.
Cualquier daño constatado será de responsabilidad del autorizado, debiendo suspenderse toda actividad ante el requerimiento de esta Intendencia.
El permiso otorgado no implicará el cierre de la playa a la población en general.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 2 |
El gestionante deberá presentarse y coordinar el ordenamiento del tránsito y estacionamiento ante la Dirección General de Tránsito y Transporte de esta Intendencia, atendiendo sus requerimientos, y con Policía Nacional de Tránsito en caso de corresponder, debiendo contratar los servicios que se requieran para el correcto desarrollo del evento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 3 |
Delégase en el Director General de Higiene y Medio Ambiente la atribución de dictar el acto administrativo de habilitación previsto en el artículo 2º del Decreto Departamental que se reglamenta (artículo 280º de la Constitución de la República), sin perjuicio de las habilitaciones que otorguen los Municipios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 4 |
La habilitación deberá ser previa a toda difusión pública por cualquier medio de la actividad y a toda obra de infraestructura a desarrollarse en el inmueble. La mera solicitud no autoriza la difusión o realización de obra alguna, debiendo contarse con la habilitación para comenzar con las mismas.
La difusión o realización de obras sin previa habilitación será considerada irregularidad, pudiendo la Intendencia disponer la detención inmediata de las actividades por medio de la Dirección de Servicios Auxiliares, y constituyendo un antecedente negativo a los efectos del otorgamiento de la habilitación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 5 |
En caso de constatarse la realización de alguna de las actividades descriptas en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3956/2016, sin la correspondiente habilitación previa, se procederá a la clausura inmediata de la actividad por parte de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, colocando en el sitio la correspondiente faja de clausura. En caso de ser necesario podrá recurrirse al auxilio de la fuerza pública. La desobediencia a la clausura por los particulares ameritará la inmediata presentación de la correspondiente denuncia penal por desacato.
La clausura no podrá extenderse por más de 48 horas la primera vez y hasta 5 días en caso de reincidencia. La clausura es sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el 2º del Decreto que se reglamenta.
En caso de que la finca utilizada para la actividad sea además casa- habitación la clausura se limitará a las áreas empleadas para la actividad no habilitada, debiéndose dejar liberadas las dependencias necesarias para la habitación de las personas.
Constatada la infracción, el personal inspectivo notificará la multa al infractor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 6 |
Constatada la infracción, el personal inspectivo notificará la multa al infractor. Asimismo, la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente comunicará la multa al propietario, arrendador o poseedor
del inmueble, quienes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos.
Vencido el plazo sin presentación alguna o desestimados los mismos se comunicará la multa a la Dirección General de Hacienda a efectos de su incorporación a la planilla de tributos inmobiliarios.
Recibidos los descargos, se resolverá previo informe y vista a todos los interesados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 09217/2017 de 2017-12-13 | Artículo 3 |
Créase el Registro Único Departamental de Multas por Ruidos Molestos y Fiestas no habilitadas, el que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Servicios Auxiliares. La inscripción en el mismo tendrá efectos de publicidad a los fines informativos.
Existirán dos tipos de informaciones:
Ambas inscripciones obstarán la obtención del certificado de libre de multas por ruidos molestos y por fiestas no autorizadas.
En dicho Registro se inscribirán todas las infracciones constatadas y que ameriten la imposición de multa, debiendo incluirse número de padrón, y los nombres del infractor y del propietario del inmueble involucrado si obraren ambos en poder de la Administración. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles de constatada la infracción bajo la más estricta responsabilidad del funcionario encargado de dicha función. De quedar sin efecto la multa por el devenir del trámite, la misma deberá darse de baja del Registro Único Departamental.
Vencido el término previsto anteriormente, el Registro expedirá el certificado que se le solicite por el interesado en el momento de realizar éste la gestión.
La confección del formulario de solicitud y de respuesta, será elaborado por la Dirección General de Asuntos Legales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 8 |
Déjase sin efecto la Resolución Nº00421/2017.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 00815/2017 de 2017-02-01 | Artículo 9 |