VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO I
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Organizadores de Competencias Hípicas
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SECC. ÚNICA |
Exonérase a los organizadores de competencias hípicas hasta de un 50% (cincuenta por ciento) de los impuestos establecidos en los Artículos 2, 11 y 12 del Decreto 3178.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 1 |
La exoneración prevista en el artículo anterior beneficiará sólo a aquellas instituciones declaradas de interés departamental que realicen actividad hípica durante todo el año.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 2 |
La exoneración deberá gestionarse antes del 31 de Diciembre del ejercicio anterior al que se pretende exonerar acreditándose los extremos formales que establecen la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 3 |