Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.231

Exonérase a los organizadores de competencias hípicas hasta de un 50% (cincuenta por ciento) de los impuestos establecidos en los Artículos 2, 11 y 12 del Decreto 3178.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 Artículo 1

Artículo D.232

La exoneración prevista en el artículo anterior beneficiará sólo a aquellas instituciones declaradas de interés departamental que realicen actividad hípica durante todo el año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 Artículo 2

Artículo D.233

La exoneración deberá gestionarse antes del 31 de Diciembre del ejercicio anterior al que se pretende exonerar acreditándose los extremos formales que establecen la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 Artículo 3