Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO VI
CAPÍTULO VIII
Tasa de Habilitación de Vehículos destinados a la introducción y/o distribución de Productos Alimenticios

SECC. ÚNICA
Artículo D.158

Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios abonará una tasa anual de inspección y habilitación de acuerdo a la siguiente escala:

a) Triciclos a motor con caja N$ 6.000.00.-

b) Camionetas ..N$ 20.000.00.-

c) Camiones con eje simple . N$ 40.000.00.-

d) Camiones con doble eje .. N$ 60.000.00.-

e) Vehículos refrigerados:

Camionetas N$ 60.000.00.-

Camiones N$ 80.000.00.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 96º

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.159

Establécese los siguientes valores para los permisos enumerados en el artículo:

Alquiler de bicicletas:

  •  Permiso por única vez.. N$ 18.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada N$ 1.800.-

Alquiler de Sulkies y similares:

  • Permiso por única vez...N$ 20.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada N$ 3.500.-

Transporte recreativo infantil:

  • Permiso por única vez N$ 20.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada..N$ 3.500.-

Alquiler de automóvil sin chofer:

  • Permiso por única vez N$ 345.000.-
  • Permiso anual por unidad habilitada .N$ 48.000.-

Alquiler de caballos:

  • Permiso por única vez.N$ 30.000.-
  • Permiso anual por animal autorizado .N$ 4.000.-

Alquiler de ciclomotores de hasta 50.cc.s/ cambios:

  • Permiso por única vez .N$ 60.000.-
  • Permiso anual por unidad.N$ 6.000.-

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 150

VALORES ACTUALIZADOS