Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO VI
CAPÍTULO V
Habilitación para Faena y Comercialización de Aves

SECC. ÚNICA
Artículo D.155

La faena, transporte y distribución y comercialización de aves faenadas en el Departamento será regida por las siguientes disposiciones:

  • Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instaladas en el Departamento o fuera de él.
  • La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de N$ 75.000.00.
  • Se pagarán N$ 70.00. por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento.
  • Las aves faenadas en otros Departamentos, introducida en el Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal, antes de su entrada al mismo N$ 100.00. por cada ave que se introduzca.
  • Los productos gravados por este literal estarán exceptos del pago de la Tasa Bromatológica.
  • Establécese en N$ 20.000. anuales, la tasa de habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para el procesamiento de aves faenadas.-

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 100

VALORES ACTUALIZADOS