Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO VIII
Tanques de Agua

SECC. ÚNICA
Artículo D.26

Los tanques de agua existentes en las construcciones, los pozos de agua y aljibes deberán construirse de tal forma de no estimular el crecimiento de insectos ni permitir el acceso de animales, que pudieran contaminar el agua contenida en los mismos. Todos deberán tener tapa que ajuste perfectamente en la abertura de los mismos. Todos los depósitos deberán mantenerse en correcto funcionamiento y limpios, cumpliendo con las normas específicas existentes sobre el tema.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 26