VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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Control de Roedores e Insectos
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SECC. ÚNICA |
Se prohíbe depositar recipientes como frascos, botellas, neumáticos de vehículos, latas, bidones y otro tipo de materiales que permitan acumular agua de lluvia, como chatarra de automóviles a cielo abierto, debido al riesgo de infestación con mosquitos del género Aedes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 22 |
Se prohíbe el uso de gomas de neumáticos de forma de que acumulen agua en su interior. Todo neumático deberá previo a su uso, perforarse de tal forma de no acumular agua en su interior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 23 |
Se prohíbe que se depositen materiales de cualquier tipo en terrenos, de tal manera que estimulen la presencia y cría de roedores y otros insectos. Los responsables de lugares de depósitos y locales, deberán mantener los mismos libres de roedores del género Rattus (rata noruega y del tejado) y de la especie Mus musculus (ratón común).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 24 |
Todo habitante del Departamento, tanto en centros urbanos como en zona rural, deberá colaborar en la lucha contra insectos y roedores, cumpliendo con las normativas específicas sobre estos temas y permitiendo las inspecciones del personal municipal autorizado para tal fin.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 25 |