Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO VII
Control de Roedores e Insectos

SECC. ÚNICA
Artículo D.22

Se prohíbe depositar recipientes como frascos, botellas, neumáticos de vehículos, latas, bidones y otro tipo de materiales que permitan acumular agua de lluvia, como chatarra de automóviles a cielo abierto, debido al riesgo de infestación con mosquitos del género Aedes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 22

Artículo D.23

Se prohíbe el uso de gomas de neumáticos de forma de que acumulen agua en su interior. Todo neumático deberá previo a su uso, perforarse de tal forma de no acumular agua en su interior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 23

Artículo D.24

Se prohíbe que se depositen materiales de cualquier tipo en terrenos, de tal manera que estimulen la presencia y cría de roedores y otros insectos. Los responsables de lugares de depósitos y locales, deberán mantener los mismos libres de roedores del género Rattus (rata noruega y del tejado) y de la especie Mus musculus (ratón común).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 24

Artículo D.25

Todo habitante del Departamento, tanto en centros urbanos como en zona rural, deberá colaborar en la lucha contra insectos y roedores, cumpliendo con las normativas específicas sobre estos temas y permitiendo las inspecciones del personal municipal autorizado para tal fin.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 25