Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO V
Gabinetes Higiénicos

SECC. ÚNICA
Artículo D.13

Todo giro comercial que funcione con público que pueda, debido al tipo de actividad, permanecer frecuentemente más de una hora en el local, deberá contar con gabinetes higiénicos para ambos sexos en forma separada. El tamaño y el número de los mismos, será determinado en cada caso en particular teniendo en cuenta tipo de actividad, cantidad de público potencial y tamaño del local, además de otros factores que se consideren de importancia a fin de mantener una correcta higiene general del lugar. Podrá exigirse además de los baños separados por sexo, un baño para el personal del establecimiento. Se incluyen dentro de esta exigencia los restaurantes, parrilladas, confiterías, pizzerías, cafeterías y similares giros gastronómicos, locales de recreación como juegos electrónicos, billares, pool, clubes sociales, institutos y academias de enseñanza de cualquier tipo, gimnasios, teatros, cines y todo otro local, que a los efectos de mantener una correcta higiene, deba contar con baños separados por sexo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 13

Artículo D.14

Para todo espectáculo o actividad realizada en lugares públicos, parques y similares, donde no se cuente con gabinetes higiénicos, deberá suministrarse por parte de los responsables de dicho evento, baños químicos en cantidad y calidad suficiente para las necesidades del público potencial esperado. Dichos baños, deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas y de funcionamiento, durante todo el tiempo que dure la permanencia del público en el mismo. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 14

Artículo D.15

Toda actividad comercial en cualquier local, deberá poseer por lo menos un baño en condiciones de buen funcionamiento y limpieza. Se exceptúan de esta ordenanza solamente los carros de venta al paso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 15

Artículo D.16

Los obradores de construcción deberán poseer dentro del predio involucrado, baños en cantidad suficiente para el personal que se encuentre trabajando en el lugar. Los baños podrán ser del tipo químico o del tipo tradicional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 16

Artículo D.17

Los baños ubicados en los locales comerciales, son para uso público. Deberán mantenerse en correctas condiciones de funcionamiento y limpieza, deberán contar con papel higiénico y toallas desechables o sistema de secado por aire caliente. Deberá suministrarse jabón a los usuarios. Sus instalaciones deben cumplir con las exigencias constructivas vigentes. El comerciante podrá incluso solicitar autorización para cobrar por el uso del baño si lo considera necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 17