Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
Aguas Servidas y Pozos Sépticos

SECC. ÚNICA
Artículo D.2

Se prohíbe terminantemente evacuar hacia la vía pública, agua o líquidos contaminados provenientes de pozos sépticos y similares, así como de otros orígenes incluyendo agua con residuos de jabón y detergente. Se exceptúa de esta prohibición a las aguas pluviales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 2

Artículo D.3

No se permitirá el desborde de pozos sépticos y similares contaminantes. Constituye agravante de este hecho el causar contaminación potencialmente peligrosa a la propiedad privada, así como el deficiente estado de conservación con peligro de derrumbe de los pozos o la falta de tapa adecuada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 3

Artículo D.4

Los pozos sépticos o similares cumplirán con las normas constructivas vigentes en la materia aprobadas por la Intendencia. El tamaño de los mismos guardará relación con el tamaño de la construcción a la cual sirve.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 4

Artículo D.5

La Intendencia en caso de emergencia o en el caso de incumplimiento reiterado del administrado en infracción al D.4, podrá realizar el vaciado del pozo séptico con personal municipal o contratado, cobrándose por el servicio prestado el equivalente a una Unidad Reajustable. Si no se abonare el servicio, podrá ser adjuntado para cobrar junto con la Contribución Inmobiliaria del padrón en cuestión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 5