Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO XXIII
Reglamento de la Escuela de Arte lírico - Filial Maldonado

SECC. ÚNICA
Artículo R.280

En la filial Maldonado de la ENAL, se aplicará el reglamento interno aprobado con las siguientes condiciones:

a) La edad máxima para el ingreso será de 35 años en ambos sexos

b) La inscripción para los cursos se realizará en la primera quincena de Marzo, y las pruebas de admisión durante la segunda quincena de Marzo.

c) La evaluación final de los cursos se efectuará en el mes de Noviembre.

d) El plan de estudio comprenderá 2 años de Ciclo Básico y tres años de Ciclo Diversificado.

e) Los cursos se desarrollarán en el ámbito de la Casa de Cultura de Maldonado o donde indique la Dirección General de Cultura, encomendándose a la Dirección de Actividades Musicales proveer lo necesario para su implementación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4162/1991 de 1991-07-17 Artículo 1

Artículo R.281

Será competencia de la Intendencia Municipal de Maldonado:

a) Tomar a su cargo el 50% de los sueldos de los profesores contratados, nombrados por la Dirección de las Escuela Nacional de Arte Lírico en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura. ENAL 10 por concepto de méritos (Artículo 7 del referido estatuto). Tendrán preferencia los profesores afincados en la zona.

b) Facilitar el estudio de los alumnos de ENAL Maldonado, permitiéndoles realizar fotocopias de partituras, etc., y material destinado a los cursos, en las máquinas utilizadas por otras ramas de la cultura departamental.

c) Apoyar la formación de una biblioteca musical dedicada al Canto Lírico, integrada por partituras y libros sobre el tema, siendo competencia de ENAL Maldonado su estructuración así como la futura formación de una videoteca técnica lírica.

d) Estudiar la posibilidad de brindar becas por un año a alumnos egresados de los cursos en Maldonado, que presentaran características destacables, y comprueben no poder costearse el estudio del Curso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4162/1991 de 1991-07-17 Artículo 2