Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

Faltas con Aviso. Se computarán como tales todas aquellas que se soliciten por lo menos dos horas antes de comenzar la jornada de trabajo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3