VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Dispónese que la elaboración del "censo anual" se realizará entre el 1º de enero y el 15 de febrero de cada año, sin perjuicio de la actualización permanente que deberá realizarse durante el ejercicio en curso.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 | Artículo 3 |