Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.280


Artículo R.280

Dispónese que la elaboración del "censo anual" se realizará entre el 1º de enero y el 15 de febrero de cada año, sin perjuicio de la actualización permanente que deberá realizarse durante el ejercicio en curso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 3