Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.279


Artículo R.279

Establécese que en los relevamientos, serán de aplicación los principios de materialidad, razonabilidad, flexibilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

2.1- El aviso que contenga logos, letras, signos, colores distintivos, así como todo otro elemento identificatorio deberá ser relevado y computado en su totalidad a los efectos de la liquidación del impuesto.

2.2- Tratándose de avisos de publicidad o propaganda visibles en el mobiliario de un establecimiento, cuando por su ubicación y funcionalidad constituyan una unidad publicitaria, se considerará un único hecho generador y la liquidación del impuesto se determinará por la sumatoria del metraje total de los avisos antedichos.

2.3- No constituyen avisos de publicidad y propaganda aquellos anuncios que informan respecto a los medios de pago aceptados por los establecimientos.

 



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Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 2