VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Establécese que en los relevamientos, serán de aplicación los principios de materialidad, razonabilidad, flexibilidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
2.1- El aviso que contenga logos, letras, signos, colores distintivos, así como todo otro elemento identificatorio deberá ser relevado y computado en su totalidad a los efectos de la liquidación del impuesto.
2.2- Tratándose de avisos de publicidad o propaganda visibles en el mobiliario de un establecimiento, cuando por su ubicación y funcionalidad constituyan una unidad publicitaria, se considerará un único hecho generador y la liquidación del impuesto se determinará por la sumatoria del metraje total de los avisos antedichos.
2.3- No constituyen avisos de publicidad y propaganda aquellos anuncios que informan respecto a los medios de pago aceptados por los establecimientos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 | Artículo 2 |