Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.278


Artículo R.278

Fíjase como fecha de vencimiento para el pago anual del impuesto a los avisos de publicidad y propaganda el 30 de abril de cada año. Vencido dicho plazo se aplicarán las multas y recargos que por derecho correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06359/2023 de 2023-07-13 Artículo 1