Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.276


Artículo R.276

Quedarán eximidos del pago del Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, los carteles identificativos en los siguientes rubros y condiciones:

a) Estén colocados en los domicilios o locales y solo incluyan el nombre del establecimiento, el de su propietario o el ramo a que se dedica, hasta en un aviso.

b) Indiquen venta, arrendamiento o remate del inmueble, prohibición de caza o pesca, pastoreo, remates feria o venta de frutos del País.

c) Correspondan a una obra con el nombre del técnico responsable, empresa constructora, subcontratistas, etc.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 9