Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.275


Artículo R.275

Cométese a la Dirección General de Hacienda la facultad de exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental Nº 4036 así como liquidar y recaudar el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 8