VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Cométese a la Dirección General de Hacienda la facultad de exoneración prevista en el artículo 88 del Decreto Departamental Nº 4036 así como liquidar y recaudar el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda, conforme a lo establecido en el artículo 280 de la Constitución de la República.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 | Artículo 8 |