VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los contribuyentes que abonen el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda y se constate que no cuentan con la respectiva autorización, deberán presentarse a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación que practique la Dirección General de Urbanismo, bajo apercibimiento de aplicarse las multas dispuestas en el artículo 40 del Decreto Departamental Nº 3595.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 | Artículo 6 |