Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.273


Artículo R.273

Los contribuyentes que abonen el Impuesto a los Avisos de Publicidad y Propaganda y se constate que no cuentan con la respectiva autorización, deberán presentarse a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días corridos, a contar de la notificación que practique la Dirección General de Urbanismo, bajo apercibimiento de aplicarse las multas dispuestas en el artículo 40 del Decreto Departamental Nº 3595.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 6