Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.272


Artículo R.272

El hecho generador del presente impuesto se verificará al momento del acto de autorización de instalación del aviso correspondiente. En caso de constatarse que la instalación se realizó sin la autorización correspondiente, el hecho generador se reputará verificado en ocasión de la misma. Para el caso de que el aviso se mantenga visible por más de un año a partir de la autorización de la colocación original, se generará un importe adicional del mismo valor al originalmente abonado, por cada año o fracción que exceda dicho lapso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10782/2022 de 2022-10-28 Artículo 5