VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN IV
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1º) Dispónese que los locales gastronómicos no abonarán los derechos anuales por la utilización y ocupación de retiros non edificandi de uso público, por el equipamiento debidamente autorizado e instalado, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.
2º) Delégase en la Dirección General de Urbanismo habilitar el aumento de ocupación de superficie de veredas y espacios públicos en las condiciones informadas en actuación 1, desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021.
3º) Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección General de Urbanismo proyectar un reglamento tendiente a proceder a la unificación recomendada en actuación 1, con el objeto de lograr mayor claridad para el administrado y simplificar la actividad de la Administración.
4º) Estése en lo pertinente a lo dispuesto en las Resoluciones N° 02009/2020, cuya vigencia se extendió por Nº 02467/2020; Nº 07475/2020 y complementarias; y al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Sistema Nacional de Emergencia.
5º) Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
6º) Comuníquese a la Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Unidad de Tributos. Pase a la Dirección de Prensa para su difusión y siga a la Dirección General de de Gestión Ambiental y Dirección General de Urbanismo a sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 07836/2020 de 2020-12-17 | Artículos 1 a 6 |