Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

Establécese que los beneficiarios deberán adjuntar una propuesta donde conste la contrapartida que ofrecerán al Ejecutivo Departamental como cancelación del 100% (cien por ciento) del beneficio otorgado por el cobro dispuesto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 00152/2020 de 2020-01-08 Artículo 2