Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.232


Artículo R.232

Establéceseque en caso que las obras no se ajusten al permiso, se ocupe más espacio que el autorizado, la licencia haya caducado, no se abone el monto estipulado precedentemente o cualquier otro tipo de omisión, luego del debido procedimiento, la Intendencia aplicará las sanciones establecidas en el artículo 12º del Decreto Departametnal Nº 3537/1986 y podrá retirar el material o el equipamiento instalado cargándose los gastos incurridos a la emisión del impuesto de contribución inmobiliaria.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09248/2018 de 2018-11-05 Artículo 3