VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXXIII
|
||
SECC. ÚNICA
|
Establécese que aquellos funcionarios que hagan usufructo de licencia médica en el período de la medición (diciembre a marzo) entre 9 y 30 días en forma ininterrumpida percibirán el 50% de la prima por fortalecimiento; más allá de los 30 días no se percibirá la prima de fortalecimiento.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 04006/2019 de 2019-05-10 | Artículo 1 |