Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.405


Artículo R.405

Establécese que aquellos funcionarios que hagan usufructo de licencia médica  en el período de la medición (diciembre a marzo) entre 9 y 30 días en forma ininterrumpida percibirán el 50% de la prima por fortalecimiento; más allá de los 30 días no se percibirá la prima de fortalecimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04006/2019 de 2019-05-10 Artículo 1