VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXXIII
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SECC. ÚNICA
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Establécese que la equiparación de la base de cálculo, por concepto de la prima por antigüedad, prevista en el artículo 5.1º, comenzará a generarse desde el 1 de febrero de 2019, respecto a la nómina que apruebe la Dirección General de Administración y Recursos Humanos en el mes de enero de 2019.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10837/2018 de 2018-12-17 | Artículo 4 |