VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXXII
|
||
SECC. ÚNICA
|
El usufructo de una Beca o Pasantía inhabilita a ser contratado bajo el mismo régimen cualquier otro órgano u organismo del Estado; siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos y organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y Gobiernos Departamentales), con excepción de la práctica docete remunerada correspondiente a las carreras de Profesorado del Área del Formación Docente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 | Artículo 10 |