Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.386


Artículo R.386

Son derechos de los Becarios y Pasantes:

  1. la contratación por un plazo máximo de hasta doce meses incluyendo la licencia anual, reglamentaria, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si la actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren,
  2. solicitar a la Intendencia, en el caso de los Becarios, la adecuación de sus obligaciones funcionales con los horarios que requiere su actividad estudiantil debidamente comprobada, a efectos de promover continuidad de la misma,
  3. ser evaluados semestralmente,
  4. asistir a cursos de capacitación que brinde la IDM relacionados con la función que desempeña, mediante la correspondiente autorización previa de la jerarquía,
  5. al reconocimiento de su antigüedad como Becario o Pasante a los efectos de futuros llamados externos para ingreso a la función pública,
  6. licencia ordinaria de veinte días hábiles por cada año efectivamente trabajado,
  7. licencia por estudios hasta un máximo de 20 día s hábiles anuales por año civil, que se prorrateará al período de la beca y pasantía en caso de que el plazo de contratación fuera inferior al año. Dicha licencia será concedida para rendir pruebas o exámenes dentro del ámbito de la Administración Departamental, de Universidade s e institutos habilitados o autorizados. El pasante o becario deberá acreditar el haber rendido la prueba o examen que originó el pedido de licencia por estudio dentro de los 10 días hábil es siguientes a la fecha de la prueba o examen,
  8. Licencia por enfermedad debidamente certificada hasta 20 días anuales. Para percibir el pago de los jornales que el pasante o becario se en cuentre enfermo deberá cumplir con las disposiciones de acreditación y comunicación establecidas por la Intendencia Departamental,
  9. Licencia Maternal debidamente certificada con u na duración de doce semanas,
  10. Licencia por duelo; licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva establecidas en la Ley 18.345 con las modificaciones impuestas por la Ley 18.458,
  11. licencia por Mamografía y Pap, un día para cada estudio,
  12. no corresponderán las 2 horas mensuales reglamentarias ni la licencia por donación de sangre o plaquetas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 Artículo 9