Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.384


Artículo R.384

El régimen horario de los Becarios podrá ser red ucido hasta en un 50% de la carga horaria que le correspondiere de acuerdo al Escalafón o Subescalafón en el que sea contratado, siendo su retribución proporcional a dicha carga horaria.

 



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 Artículo 7