Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.381


Artículo R.381

Son condiciones necesarias para acceder a una Pasantía:

a. Ser egresado de los cursos del Consejo de Educación Técnico Profesional, Universidad de la República, del Centro de Capacitación y Producción (CECAP), del Consejo de Educación Secundaria, u otras Instituciones y Organismos con los que la Intendencia de Maldonado determine mediante Convenios que se suscriban a tal fin.

b. Que no haya transcurrido un lapso mayor a dos años entre la obtención del título y el otorgamiento de la Pasantía.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 Artículo 4