Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.380


Artículo R.380

Se considera Pasante a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia por esta modalidad, con la finalidad que desarrolle una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 Artículo 3