Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.379


Artículo R.379

Se considera Becario a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de brindarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Sub Escalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intedendencia.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 01097/2018 de 2018-02-07 Artículo 2